Un fideicomiso (del latín
fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus,
"comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una
persona, llamada fideicomitente o también fiduciante,
transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes
o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona
natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o
invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un
tercero, llamado fideicomisario.
Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso,
ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del
fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por
el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito
determinado, encomendando la realización de ese fin a una
institución fiduciaria en todas las empresas |
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Historia del fideicomiso
El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín
significa "fe", "confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y
asumió algunas modalidades del concepto trust a partir de la trust law
anglosajona, parte del common law.
El trust se considera, en muchos ámbitos, la contribución más innovadora en
el sistema jurídico inglés. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel
significativo en todos los sistemas de derecho anglosajón, y su éxito ha
resultado en la incorporación del fideicomiso por algunas jurisdicciones de
derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007 (enmendada
en 2009). Los fideicomisos son reconocidos internacionalmente según el
Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al fideicomiso y a su
reconocimiento, lo cual también regula los conflictos de los fideicomisos.
[editar] Partes
Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas
partes stricto sensu): fideicomitente/fiduciante - fideicomitido/fiduciario;
aunque la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos: los antes mencionados,
más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario.
* El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra,
bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados
en fideicomiso.
* El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que
está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del
buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre
la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física
o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada
para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
* El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el
fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los
bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.
* El fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes
fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una
misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un
tercero, o el propio fiduciante..
Concepto legal
Siguiendo la doctrina del Doctor Lacruz Berdejo, Tomo V , pag. 294 Edición
de 1993, transcribimos literalmente y en sentido figurado sin anacronismos:
Entre nosotros, la doctrina es dominante y define la sustitución
fideicomisaria repitiendo la letra del art. 781 CC español, como aquella "en
cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un
tercero el todo o la parte de la herencia".
Mas el citado texto comete la impropiedad de hablar de "encargo" cuando se
trata de un gravamen impuesto al fiduciario de modo absoluto, y también
emplea inexactamente la expresión "transmitir", porque el fiduciario no
transmite los bienes al fideicomisario, sino que es la misma ley la que
resuelve la titularidad y la atribuye automáticamente al segundo heredero,
quedando al primero (o a sus sucesores) un deber de entregar materialmente
bienes que pertenecen ya a otra persona, al menos en la mayor parte de los
casos.
Estas impropiedades del art. 781 son recuerdo de un instituto romano que se
halla en el origen de la sustitución: el fideicomiso, o encargo que hace un
testador al nombrado heredero de que entregue enseguida la herencia a un
tercero, que no es llamado como sucesor pero que va a recibir el beneficio.
El heredero (fiduciario) es una especie de pantalla, un simple intermediario
entre el causante y aquel a quien favorece realmente la libertad
(fideicomisario).
También el fideicomiso puede ser cuando una persona le deja los bienes a
otra persona, por ejemplo cuando a unos menores de edad se les deja una
herencia, entonces el tutor que se encargue de administrar el dinero actuará
como encargado del fideicomiso para el buen funcionamiento del mismo, y asì
cuando crezcan los herederos para tener edad para reclamar la herencia
tendrán su dinero resguardado.
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